Df 2 Reforma de la Administración Local
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
No obstante, las previsiones relativas a los tipos de gravamen de la Contribución Territorial y del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas entrarán en vigor una vez aprobada la propuesta de financiación a que se refiere la disposición transitoria octava de la presente ley foral.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 4 de febrero de 2019.- La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
- Texto Original. Publicado el 06-02-2019 en vigor desde 07-02-2019