Df 2 Radio y televisión de titularidad autonómica
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
Vigente
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008