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D.F. 2ª. Habilitación normativa.

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El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008