Df 2 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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D.F. 2ª. Entrada en vigor

Vigente

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1. La presente ley entra en vigor al cabo de tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el título V del libro segundo, sobre régimen económico-financiero del sistema portuario, que entra en vigor el 1 de enero de 2020.

2. Los preceptos que eventualmente puedan comportar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2019

Joaquim Torra i Pla

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020