Df 2 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
D.F. 2ª. Entrada en vigor
1. La presente ley entra en vigor al cabo de tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el título V del libro segundo, sobre régimen económico-financiero del sistema portuario, que entra en vigor el 1 de enero de 2020.
2. Los preceptos que eventualmente puedan comportar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2019
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020