Df 2 Puertos de I Balears

Df 2 Puertos de I. Balears

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D.F. 2ª. Actividad normativa del Gobierno.

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1. Se autoriza el Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley. 2. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno tiene que aprobar los estatutos de la entidad Puertos de las Illes Balears y el Reglamento general de ejecución de la Ley de puertos. Éste tiene que incluir en un anexo las prescripciones relativas a la tipología y las características técnicas de las infraestructuras e instalaciones reguladas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2005 en vigor desde 03-07-2005