Df 2 Puertos de la Generalitat

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D.F. 2ª. Actualización de las cuantías de las sanciones y desarrollo reglamentario

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1. Las cuantías de las sanciones podrán ser actualizadas o modificadas por acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos.

2. El Consell y la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014