Df 2 Puertos de Canarias

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D.F. 2ª.- Desarrollo reglamentario.

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El Gobierno de Canarias dictará, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003