Df 2 Proyectos Estratégic...s Públicos

Df 2 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

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Se modifican los artículos de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que a continuación se señalan:

Uno. Se modifica el apartado cuatro del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica, previa comunicación al ayuntamiento, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.

En el caso de que el ayuntamiento considere que a consecuencia de la comunicación debe modificarse de oficio la licencia de actividad, se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 75 de esta ley."

Dos. Se modifica el artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada.

1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará, al menos, de la siguiente documentación o información:

a) Proyecto básico suscrito por técnico competente que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal en materia de autorización ambiental integrada.

b) Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.

c) Cédula de compatibilidad urbanística, emitida por el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.

d) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.

En caso de vertidos a las aguas continentales, se hará constar expresamente si la documentación correspondiente fue ya remitida por el órgano ambiental al organismo de cuenca, a efectos de subsanación. Si el organismo de cuenca detectó deficiencias u omisiones de documentación, la documentación presentada pondrá de manifiesto las modificaciones introducidas para subsanarla o completarla.

e) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

f) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial.

g) La documentación exigida, en su caso, por la normativa autonómica en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.

h) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades.

i) En el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los informes a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto.

j) El estudio de impacto ambiental, cuando la actividad esté sometida a evaluación ambiental de proyectos.

2. La solicitud de autorización ambiental integrada se presentará, junto con la solicitud de autorización sustantiva por razón de la materia, ante el órgano autonómico competente para otorgar la autorización sustantiva. Si el proyecto no estuviese sometido a autorización sustantiva autonómica por razón de la materia, la solicitud y demás documentación se presentará directamente al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.

3. La documentación presentada deberá estar organizada de manera que resulte fácilmente separable la relativa a las competencias locales, la relativa al vertido que en su caso se proyecte realizar a las aguas continentales y la que se refiera a cada una de las autorizaciones que en cada caso se integren en la autorización ambiental integrada.

En el caso de vertidos a las aguas continentales, el órgano ante el que se presente la solicitud remitirá la documentación correspondiente al organismo de cuenca, a efectos de subsanación, salvo que dicha remisión hubiera sido previamente realizada por el órgano ambiental en el trámite de determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental."

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Se someten a autorización ambiental única la instalación, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada, que se relacionan en el anexo I.

Los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna de las autorizaciones incluidas en el anexo I no se sujetarán a autorización ambiental única, sino que la evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda."

Cuatro. Se modifica el artículo 49, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 49. Solicitud de autorización ambiental única.

1. La solicitud de la autorización ambiental única deberá dirigirse al órgano competente, acompañándose de la documentación siguiente:

a) Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.

b) Cédula de compatibilidad urbanística, emitida por el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.

c) Un ejemplar del estudio de impacto ambiental o, si este no resulta exigible, una memoria ambiental que incorpore una descripción de la actividad y analice su incidencia en el medio ambiente y la seguridad y salud de las personas, así como las medidas correctoras y preventivas, en su caso, y el programa de vigilancia ambiental que se proponga, debiendo justificar expresamente el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El documento ambiental, que sirve al órgano ambiental para pronunciarse sobre el sometimiento a evaluación ambiental caso por caso, puede, si es completo, hacer las veces de memoria ambiental.

d) Documentación exigida por la normativa aplicable para la obtención de la licencia de actividad, incluida la relativa a los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.

e) Documentación relativa a aquellas autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso se integren en la autorización ambiental única.

f) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades.

g) En el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los informes a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto.

2. La documentación presentada deberá estar organizada de manera que resulte fácilmente separable la relativa a las competencias locales y la que se refiera a cada una de las autorizaciones que en cada caso se integren en la autorización ambiental única."

Cinco. Se modifica la letra c) del apartado dos del artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:

"c. Un informe de la entidad de control ambiental que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la licencia de actividad, cuando así se exija en la licencia."

Seis. Se modifica el párrafo primero de la letra a) del apartado dos del artículo 88, que queda redactado en los siguientes términos:

"a. Cuando el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos."

Siete. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

"ANEXO I. INSTALACIONES Y ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Quedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que, estando sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes:

1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

2. Las instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, sometidas a autorización por el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.

4. Las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más de un término municipal."

Ocho. Se modifican los siguientes apartados del anexo III:

1. Se modifica el apartado g) del grupo 9 del anexo III A, que queda redactado del siguiente modo:

"*g. Cualquier modificación o ampliación de proyectos que figuran en el apartado A de este anexo, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o ampliación no recogida en este apartado A) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer un incremento de más del 50% de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar."

2. Se modifica el apartado h) del grupo 4 del anexo III B, que queda redactado del siguiente modo:

"*h. Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 20MW."

3. Se modifica el apartado c) del grupo 6 del anexo III B, que queda redactado del siguiente modo:

"c. Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el apartado A)."

Nueve. Se suprime la letra c) del apartado 3 del anexo IV.

Diez. Se modifica el apartado 5 del anexo IV, que queda redactado del siguiente modo:

"Para los planes especiales que afecten al suelo no urbanizable protegido, así como para el resto de instrumentos de planeamiento urbanístico que no queden sometidos o excluidos de evaluación ambiental de planes y programas según las reglas anteriores, será el órgano ambiental quien determine si han de ser objeto de evaluación de planes y programas, de la forma establecida en esta ley."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014