Df 2 proteccion de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo electrico
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Df 2 proteccion de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo electrico

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D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.

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Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de protección frente al riesgo eléctrico.