Df 2 Protección y regulac...silvestres

Df 2 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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D.F. 2ª.

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un año, dictará las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991