Df 2 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»D.F. 2ª.
Vigente
Se faculta al Gobierno de Navarra para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral. El desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral se realizará en el plazo de un año.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 31 de diciembre de 1990.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,
Presidente del Gobierno de Navarra
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991