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Df 2 Protección civil y atención de emergencias

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D.F. 2ª. Habilitación presupuestaria

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Se autoriza al Gobierno de Navarra para, en el caso de que se cree un organismo autónomo para la gestión directa de los servicios de protección civil y extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral, habilitar e incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen.

La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a las partidas presupuestarias que integran los programas presupuestarios "Extinción de incendios y salvamento" y "Protección civil".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005