Df 2 Protección Ciudadana

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D.F. 2ª. Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León.

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1. La Junta de Castilla y León creará la Escuela Regional de Protección Ciudadana adscrita orgánicamente a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que asumirá, entre otras, las funciones de:

a) Planificación y programación de acciones formativas en las materias de protección ciudadana incluyendo la atención de urgencias, el análisis y la prevención de riesgos naturales y tecnológicos, la prevención y extinción de incendios, el salvamento y rescate y, en general, todo lo relacionado con la autoprotección y respuesta en situaciones de emergencia.

b) Gestión y control de la formación en esas materias, dirigida a los miembros de los centros y de los equipos de asistencia ciudadana, al personal de servicios públicos relacionados con la seguridad y la protección ciudadana y a los miembros de organizaciones auxiliares de esos servicios.

c) Estudio, propuesta y, en su caso, impartición de actividades formativas en las materias de contenidos tecnológicos, incluyendo los de desarrollo e innovación, relacionados con los sistemas de información y comunicaciones que tengan aplicación a la gestión de urgencias y emergencias.

d) Acreditación, en los términos legalmente establecidos, de los profesionales y colaboradores del sistema de protección ciudadana.

e) Cualesquiera otras de carácter formativo que le sean encomendadas.

2. La Escuela Regional de Protección Ciudadana tendrá dentro de su estructura una escuela de formación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunidad de Castilla y León especializada en materia de formación profesional de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Ordenación, programación y ejecución de cursos selectivos de formación para los profesionales de nuevo ingreso o de promoción interna.

b) Cuando así se determine, la realización y autorización de los periodos de prácticas vinculados a los procesos selectivos.

c) Programación y realización de cursos de perfeccionamiento, especialización y reciclaje, así como jornadas y seminarios técnicos de interés para los cuerpos de bomberos.

d) Elaboración, publicación y difusión de estudios y trabajos en el ámbito de su actividad y de sus fines.

e) Asesoramiento y apoyo a las corporaciones locales en los procesos selectivos y de formación de sus bomberos.

3. La Escuela Regional de Protección Ciudadana establecerá los oportunos convenios de colaboración con las instituciones públicas o privadas que estime conveniente para la realización de las actividades formativas que le son propias. Así mismo, podrá establecer y organizar, en colaboración con Centros Universitarios, cursos específicos dirigidos a la obtención de títulos propios en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.

4. La Escuela de Policía de Castilla y León, en los términos que se establezca reglamentariamente, podrá integrarse en la Escuela Regional de Protección Ciudadana, asumiendo ésta las funciones que tiene encomendadas.

5. Reglamentariamente podrán crearse, dentro de la Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León, otras escuelas específicas en función de las necesidades de especialización de la formación del personal en materia de protección ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007