Df 2 Protección de los Animales en Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 23 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002