Df 2 Protección de los Animales en Extremadura
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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 23 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002