Df 2 Protección animal
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»D.F. 2ª. Creación de registros.
Vigente
Se establece un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para que los Departamentos competentes aprueben las disposiciones reguladoras de la creación y funcionamiento de aquellos registros contemplados en la misma que no estén ya creados por las disposiciones correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003