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Df 2 Programa de renta activa de inserción para desempleados

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D.F. 2ª. Entrada en vigor y aplicación.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo previsto en este real decreto se aplicará a los trabajadores desempleados que soliciten el derecho a la admisión al programa a partir de su entrada en vigor.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, el 24 de noviembre de 2006.

JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

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  • Texto Original. Publicado el 05-12-2006 en vigor desde 06-12-2006