Df 2 Procedimiento y requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación
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»D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
Vigente
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014