Df 2 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
Vigente
Se habilita a la persona titular del Ministerio competente en la materia para acordar la incorporación de modificaciones a los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV, V y VI de este real decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 20-04-2023