Df 2 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo normativo
Vigente
Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a las circunstancias de cada año que puedan suponer un incremento del riesgo de incendio, la consejería competente en materia de prevención y defensa contra incendios forestales podrá modificar, mediante orden, las fechas indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022