Df 2 Prevención y calidad ambiental

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D.F. 2ª. Habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo, modificación de los anexos y actualización de la cuantía de las multas.

Vigente

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Se habilita al Consejo de Gobierno para:

1. Adoptar las disposiciones que fueran precisas para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente ley.

2. Modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los Anexos de la presente ley, dentro del marco de la legislación básica.

3. Actualizar las cuantías de las multas previstas en la presente ley para la sanción de infracciones ambientales de acuerdo con la variación anual del índice de precios al consumo.

4. Adoptar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuantas disposiciones sean precisas para fijar las distancias mínimas a los núcleos de población y al suelo urbano o urbanizable, de las instalaciones y actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Capítulo IV del Título II de la presente ley, dentro del marco de la legislación básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010