Df 2 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»D.F. 2ª
Vigente
A los cuatro meses de entrada en vigor de la presente Ley el Consejo Ejecutivo aplicará las medidas limitativas y de control que en ella se establecen. Previamente reglamentará el procedimiento sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985