Df 2 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
D.F. 2ª.- Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Se modifica el apartado 3 del artículo 50, que quedará redactado en los siguientes términos:
"3. Este régimen supondrá el establecimiento de un derecho de tanteo y retracto a favor del Gobierno de Navarra, en todas las transmisiones de propiedad realizadas, excepto las donaciones mortis-causa, en las fincas transformadas en el marco de la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas. Estas transmisiones de propiedad tendrán la obligación de ser notificadas previamente a su inscripción en el Registro de la Propiedad. El Gobierno de Navarra tendrá un plazo de 3 meses, contado a partir de la recepción de la notificación, para ejercer dicho derecho de tanteo y retracto. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Gobierno de Navarra ha renunciado a tal derecho y se podrá realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad".
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022