Df 2 Presupuestos 2021 Euskadi

Df 2 Presupuestos 2021 Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- Se modifica la redacción del párrafo 5 de la disposición final segunda de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la modificación de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que quedará con la redacción siguiente:

«5. Se modifica el artículo 47 de dicha ley, que quedará con la redacción siguiente:

Artículo 47.- Exencionesy bonificaciones.

1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:

a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.

b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.

c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.

2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.

La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego».

2.- Se añade un nuevo párrafo 11 a la disposición final segunda de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la modificación de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que quedará con la redacción siguiente:

«11. Se suprimen los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 48 de dicha ley, relativo a los sujetos del tributo».

3.- Se modifica la redacción de la disposición final sexta de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la entrada en vigor, que quedará con la redacción siguiente:

«La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020. No obstante, la modificación prevista en la disposición final segunda entrará en vigor el 1 de enero de 2022».