Df 2 Presupuestos 2021 Canarias

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D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre combustibles derivados del petróleo.

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Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2021, el artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, queda redactado del modo siguiente:

"1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

- Tarifa primera:

Epígrafe 1.1 Gasolinas de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.12.41, 2710.12.45 y 2710.12.49 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro): 265 euros por 1.000 litros.

Epígrafe 1.2 Restantes gasolinas clasificadas en el código NC 2710, y gasolinas a las que se han añadido aditivos destinadas a sustituir a la gasolina con plomo: 288 euros por 1.000 litros.

- Tarifa segunda: Gasóleos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 222 euros por 1.000 litros.

- Tarifa tercera: Fuelóleo clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.67 y 2710.20.31 a 2710.20.39: 56 céntimos de euro por tonelada métrica.

- Tarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los códigos NC 2711.12 y 2711.13: 50 céntimos de euro por tonelada métrica.

2. Las referencias a la estructura de los códigos NC a que se refiere el apartado anterior y el artículo 3.3 de esta ley, se entenderán asimismo realizadas a las actuaciones y variaciones sobre las mismas efectuadas por los órganos competentes".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021