Df 2 Presupuestos 2021 Asturias

Df 2 Presupuestos 2021 Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Complementos de las prestaciones por incapacidad temporal, situaciones de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1. Los complementos de la prestación que perciba el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en los supuestos de incapacidad temporal, se regirán por lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

En orden a la aplicación de la citada norma, para el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias se entenderán por retribuciones acreditadas con carácter fijo: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija, y carrera y desarrollo profesionales. Quedan expresamente excluidos del cómputo de retribuciones a efectos del cálculo del complemento todos aquellos conceptos no citados expresamente en la presente disposición adicional.

2. La prestación económica complementaria que reciba el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, además de los conceptos contemplados en el párrafo anterior, incluirá la media de las retribuciones variables abonadas en los seis meses anteriores al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situación, en concepto de atención continuada derivada de la prestación de guardias.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021