Df 2 Presupuestos 2019 Murcia

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D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

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Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 41 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 41 bis. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.

1. El personal funcionario de carrera de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.

A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera.

2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.

3. La carrera horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar.

En todo caso, se deberá valorar de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

4. Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 41 ter, con el siguiente contenido:

«Artículo 41 ter. Evaluación del desempeño.

1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

2. La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal empleado público, que serán de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan.

3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.»

Tres. Se añade una letra e) al apartado 1 del artículo 68, con el siguiente contenido:

«e) El complemento de carrera, destinado a retribuir la progresión alcanzada en la carrera horizontal.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El personal funcionario y estatutario al servicio de la Función Pública Regional que se halle en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación determinante de la misma, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tendrá derecho a percibir desde el primer día y hasta su extinción por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de que se trate, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el cien por cien de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo, que el personal hubiera percibido el mes de inicio de la situación correspondiente.

Cuando las situaciones contempladas en este apartado se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, el personal tendrá derecho al reconocimiento del complemento hasta el cien por cien de las retribuciones a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.

Este apartado será de aplicación a los funcionarios que tengan derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de su normativa específica, salvo en aquello que contradiga a la misma.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional octava, con el siguiente contenido:

«Octava. Medidas en materia de conciliación del personal, en relación con el permiso de paternidad.

El personal que solicite el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, establecido en el artículo 49.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá los siguientes derechos, previa solicitud del progenitor que vaya a disfrutar del permiso:

a) A su inicio en una fecha posterior al hecho causante, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.

b) A disfrutar la última semana de dicho permiso en cualquier momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del hecho causante, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y así se le autorice.»

Seis. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera horizontal.

1. En el ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional, al personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, el procedimiento específico de reconocimiento.

2. En el ejercicio 2019 se diseñará y negociará un sistema objetivo de evaluación del desempeño de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ter, apartado 2.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019