Df 2 Plan de Emergencia por Incendios Forestales
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D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.

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Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia y al Consejero de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011