Df 2 Pesca de La Rioja
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley se publicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor a los tres meses contados desde la fecha de su publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 28 de febrero de 2006.
El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006