Df 2 Pesca de La Rioja

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley se publicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor a los tres meses contados desde la fecha de su publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 28 de febrero de 2006.

 

El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006