Df 2 Pesca Marítima y Acuicultura
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D.F. 2ª.- Supletoriedad de la legislación estatal.

Vigente

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Sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, será de aplicación supletoria la restante legislación estatal en estas materias así como en materia de pesca en aguas exteriores, marisqueo y acuicultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007