Df 2 Pesca Marítima y Acuicultura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª.- Supletoriedad de la legislación estatal.
Vigente
Sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, será de aplicación supletoria la restante legislación estatal en estas materias así como en materia de pesca en aguas exteriores, marisqueo y acuicultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007