Df 2 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a excepción de lo dispuesto en el capítulo V de la misma, que tendrá vigencia de conformidad con lo que disponga el decreto regulador de las opciones estatutarias a que se refiere el artículo 14.2 de esta Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 5 de diciembre de 2001.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001