Df 2 Patrimonio de la Seguridad Social

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D.F. 2ª. Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto.

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Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias en la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992