Df 2 Patrimonio cultural valenciano

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 11 de junio de 1998.

 

Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998