Df 2 Patrimonio de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2006. EL PRESIDENTE, Adán Martín Menis.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006