Df 2 Patrimonio de Canarias
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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2006. EL PRESIDENTE, Adán Martín Menis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006