Df 2 Patrimonio de C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 10 de abril de 2003.
El presidente de la Generalitat,
José Luis Olivas Martínez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003