Df 2 Patrimonio de C Valenciana

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 10 de abril de 2003.

 

El presidente de la Generalitat,
José Luis Olivas Martínez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003