Df 2 Participación volunt...mergencias

Df 2 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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D.F. 2ª.

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Se añade un nuevo artículo 9 al Decreto 24/1998, de 17 de febrero, por el que se regula la composición, funciones y organización de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, con el siguiente contenido:

«Artículo 9.- 1.- Se crea el Comité Asesor del Voluntariado de Protección Civil como órgano de trabajo de la Comisión de Protección Civil de Euskadi con el cometido de estudiar y debatir cuestiones referidas a la organización, funciones, formación y medios del voluntariado de protección civil y sus organizaciones.

2.- En la composición del citado Comité Asesor estarán presentes las instituciones integradas en la Comisión de Protección Civil de Euskadi de la forma que se decida en su seno, e igualmente podrán convocarse a representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones del Voluntariado Colaboradoras de la Protección Civil, designados en función de su representatividad por la persona titular del Departamento de Interior, a propuesta de tales organizaciones.»

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010