Df 2 Parejas de hecho de Euskadi

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2003.

EL Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003