Df 2 Parejas estables

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D.F. 2ª.

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La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de sus competencias normativas, regulará por Ley el tratamiento fiscal específico para los miembros de las parejas estables previstas en esta norma y equiparará su régimen, en la medida que sea posible, al de los cónyuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2001 en vigor desde 19-01-2002