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Df 2 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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D.F. 2ª. Registro Público de Planeamiento y Gestión.

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En el plazo máximo de un año, el Gobierno deberá disponer lo necesario para crear y organizar el Registro Público de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022