Df 2 Ordenación del Sistema Universitario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
Vigente
1. El Gobierno de Aragón y el Departamento competentes en materia de educación universitaria dictarán, dentro de sus respectivos ámbitos de atribuciones, las normas correspondientes para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
2. El Gobierno de Aragón podrá, mediante Decreto, variar la composición del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en el supuesto de que se creen o se reconozcan nuevas universidades en Aragón. En esos supuestos y en el correspondiente Decreto, se preverá la incorporación al Consejo Rector de la Agencia del Rector o Rectora y de un Vicerrector o Vicerrectora de cada una de las universidades creadas o reconocidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005