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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

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Tiempo de lectura: 2 min

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Se modifica el artículo 82 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactado como sigue:

«Artículo 82. Objetivos de calidad y ambientales de las aguas

1. Se establecen como objetivos de calidad de las aguas de las rías de Galicia los indicados en el anexo II de la presente ley. Estos objetivos de calidad tendrán el carácter de mínimos.

2. Se establecen como objetivos ambientales de las aguas de las rías de Galicia los establecidos en la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica, recogidos en el anexo II del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, o en la norma que lo sustituya.

3. Los métodos de análisis de referencia para la determinación de los parámetros considerados en los objetivos de calidad y ambientales, así como el procedimiento para su control, serán determinados reglamentariamente.

4. En cualquier caso, los anteriores objetivos, tanto de calidad como ambientales, se entenderán modificados en caso de que por parte de la Unión Europea o el Estado se dictasen objetivos de calidad más estrictos o bien referidos a nuevos parámetros.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023