Df 2 Ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil
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»D.F. 2ª. Aplicación.
Vigente
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.