Df 2 Ordenación de empresas de restauración
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
Vigente
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para actualizar y modificar los anexos VI y siguientes incorporados a este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021