Df 2 Ordenación y Atención Farmacéutica
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»D.F. 2ª. Nuevas secciones en oficinas de farmacia
Vigente
El Consejo de Gobierno podrá aprobar por decreto la incorporación a las oficinas de farmacia de otras secciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 de esta ley, así como establecer los requisitos necesarios para su autorización.