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Df 2 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia

Vigente

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La Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 14 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Propuestas e informes

1. El Consejo de la Xunta podrá encomendar al Consejo Consultivo de Galicia la redacción de anteproyectos legislativos y la elaboración de propuestas legislativas o de reforma estatutaria. Su realización deberá ajustarse estrictamente al ámbito delimitado por los criterios y objetivos expresados por el Consejo de la Xunta.

2. Podrá también la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por su exclusiva iniciativa, solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cualquier cuestión concreta cuando, a su juicio, sean de trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Asimismo, las personas titulares de la presidencia de las entidades locales podrán solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cuestiones concretas de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, se entenderá que una cuestión reviste especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes casos:

a) Cuando aparezca referida a normas cuya aplicación al caso o cuya interpretación en su aplicación al mismo resulte dudosa.

b) Cuando trascienda del caso concreto porque presente una cuestión jurídica de relevante y general repercusión económica o social.

c) Cuando hubiese sido resuelta por distintas administraciones públicas de Galicia con criterios jurídicos contradictorios».

Dos. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Sección de Estudios e Informes

1. La Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la presidirá, por una consejera o consejero electivo y por una consejera o consejero nato, que será designada/o anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo. Podrá incorporarse a ella, para su intervención limitada a un asunto concreto, otra consejera o consejero electivo, que se designará de la misma forma.

2. Compete a esta sección la redacción de los anteproyectos legislativos y la elaboración, para su sometimiento al Pleno, de las propuestas legislativas o de reforma estatutaria que el Consejo de la Xunta encomiende al Consejo Consultivo.

3. Le compete, asimismo, la realización de los informes que la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y las personas titulares de la presidencia de las entidades locales soliciten.

En el caso de las entidades locales, en la solicitud de informe deberá exponerse con claridad y precisión la cuestión concreta sobre la que verse dicha solicitud y la justificación de su posible consideración como de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, con invocación expresa del supuesto previsto en el artículo 14.3 que se considere de aplicación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que le sirva de fundamento.

La Sección de Estudios e Informes examinará la solicitud y, en el caso de que, por mayoría de los miembros asistentes, se aprecie que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14.3, se acordará la devolución del expediente y el archivo de lo actuado, sin más trámite.

4. Cuando la realización de un determinado anteproyecto legislativo, de una propuesta legislativa o de reforma estatutaria o de un concreto informe requiera información o asesoramiento técnico especializado, podrá solicitarse la asistencia de personal funcionario de otros cuerpos del sector público autonómico».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016