Df 2 Obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años
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»D.F. 2ª. Modificación de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Vigente
Se modifica el apartado tercero del artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Los titulares de autorizaciones de taxi en municipios o áreas de 200.000 habitantes o más, explotarán su taxi con plena y exclusiva dedicación, sin perjuicio de la posibilidad de administrar su patrimonio personal o familiar. Se considera dedicación a la profesión de taxista el desempeño de funciones en asociaciones de taxistas y en centros de distribución de servicios de taxi.»
Se suprime el apartado cuarto del artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana.