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D.F. 2ª. Modificaciones de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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1. Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 5

Cuerpos generales

Los cuerpos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los siguientes:

a) Cuerpo superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Cuerpo de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Cuerpo administrativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) Cuerpo auxiliar de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Cuerpo subalterno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Se modifica el contenido de la letra a) del artículo 6 de la Ley 2/2007, que pasa a tener la siguiente redacción:

a) Cuerpo superior:

- Escala de inspección de tributos

- Escala de administración económico-financiera

3. Se añade un artículo, como artículo 14 bis, a la Ley 2/2007, de 16 de marzo, con el siguiente contenido:

Artículo 14 bis

Titulaciones de acceso al cuerpo de intervención y auditoría

Para acceder al cuerpo de intervención y auditoría se exige el título de licenciatura o grado en derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.

4. Se añade un artículo, como artículo 25 bis, a la Ley 2/2007, de 16 de marzo, con el siguiente contenido:

Artículo 25 bis

Funciones del cuerpo de intervención y auditoría

Al cuerpo de intervención y auditoría le corresponden las funciones de dirección, programación y gestión de la contabilidad pública y la información contable de la Administración autonómica, la coordinación de la de los entes que integran el sector público autonómico, el desarrollo de la función interventora previa o posterior y el control financiero posterior y la auditoría interna de la gestión económico-financiera pública.

5. Se modifica el título de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, que pasa a ser el siguiente:

Integración en las escalas y en los cuerpos de nueva creación

6. Se añade un apartado, el 7, a la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, con el siguiente contenido:

7. El personal funcionario de la escala de intervención que procede del cuerpo superior se integra en el cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Se añade un apartado, el 5, a la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, con el siguiente contenido:

5. Se suprime la escala de intervención, del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma. El personal funcionario de esta escala se integra en el cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones