Df 2 Normas de ordenación... cunícolas

Df 2 Normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2004 en vigor desde 16-07-2004