Df 2 Normas de ordenación de las explotaciones cunícolas
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»Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Vigente
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ELENA ESPINOSA MANGANA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2004 en vigor desde 16-07-2004