Df 2 Normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales
D.F. 2ª. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Está prevista la cesión de datos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con el consentimiento expreso del interesado, para el tratamiento de los datos personales necesarios para gestionar los envíos e incidencias asociadas a las entregas físicas de las marcas fiscales.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020