Df 2 No discriminación po...ansexuales

Df 2 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

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D.F. 2ª.-Entrada en vigor.

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Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012