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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. El Museo Nacional del Prado es un organismo público, de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.»

2. Se modifica el artículo 7 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Composición.

1. La presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España.

2. El Real Patronato estará integrado por un mínimo de 20 vocales y un máximo de 40, de los cuales tendrán el carácter de natos los que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado. El resto de los vocales tendrá el carácter de designados. Estos vocales desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta dos veces por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o anticipadamente por renuncia, fallecimiento o incapacidad. Para la elección de los vocales designados, se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Hasta un máximo de 15 vocales de los designados serán nombrados libremente por el titular del Ministerio de Cultura entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio cultural, que se hayan distinguido por su trayectoria en este ámbito.

4. Hasta un máximo de 10 vocales de los designados serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Real Patronato tramitada a través de la Dirección del Museo, por razón de las contribuciones de cualquier naturaleza realizadas al Museo o al cumplimiento de sus fines.

5. El pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, a las personas que ocuparán la Presidencia y la Vicepresidencia, quienes serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura por un período de cinco años. Asimismo, el pleno designará a una persona para ejercer las tareas de Secretaría, quien no tendrá la condición de miembro del mismo.

6. El Real Patronato actúa en pleno y en comisión permanente. Integran el pleno la totalidad de los vocales natos y designados. La comisión permanente está compuesta por quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia del Real Patronato y la Dirección del Museo y un número de seis vocales del pleno elegidos por éste.

7. El Real Patronato podrá acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor en la forma que determine el Estatuto del Museo Nacional del Prado.»