Df 2 Modificación del TR. Ley de Propiedad Intelectual
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que la primera determinación prevista en el apartado 4 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se fijará mediante el real decreto previsto en la disposición final primera.
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY